La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó que presentó el caso del Hotel Las Américas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el 26 de julio de 2024, por las violaciones ocurridas en el marco de un operativo policial en Santa Cruz, que ocasionó la muerte de Michael Dwyer y otras dos personas, y la detención de Elöd Tóásó, Mario Tadic, Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza.

En su informe, la CIDH destacó la falta de investigación y esclarecimiento sobre la muerte de Michael Dwyer, y atribuyó al Estado la responsabilidad por su muerte. Además, concluye que los actos cometidos contra Tadic, Tóásó, Guedes y Mendoza constituyeron tortura y violaron su derecho a la integridad personal.

La CIDH también subrayó que sus detenciones fueron "ilegales y arbitrarias", ya que no se les informó de las razones ni se les presentó ante una autoridad judicial de manera oportuna.

El caso

El 14 de abril de 2009, el Ministerio de Gobierno presentó una denuncia ante la Fiscalía Departamental de La Paz por delitos contra la seguridad interna del Estado. El 16 de abril, la Unidad Táctica de Resolución de Crisis (UTARC) ingresó a las instalaciones del Hotel Las Américas de Santa Cruz, realizó detonaciones en el cuarto piso e irrumpió en las habitaciones disparando sus armas de fuego.

Como consecuencia de dicho operativo, Michael Dwyer y otras dos personas murieron y Elöd Tóásó y Mario Tadic fueron detenidos. Días después, el 28 de abril se realizó la detención de Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza. Las cuatro personas detenidas alegaron tortura.

La CIDH señaló que en el proceso penal por terrorismo contra las víctimas se violaron sus garantías judiciales. Estas personas fueron trasladadas a un juez en La Paz “sin justificación legal y permanecieron en detención preventiva durante períodos excesivos”. Tadic y Tóásó estuvieron detenidos casi 6 años, mientras que Guedes y Mendoza por más de 10 años.

Con esos antecedentes, la CIDH concluyó que el Estado de Bolivia “es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, a la protección a la honra y dignidad ya la protección judicial, establecidas en los artículos 4, 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura” .

Estas son las recomendaciones del organismo defensor de los derechos humanos al Estado de Bolivia:

Reparar las violaciones de derechos humanos mediante compensación económica y medidas de satisfacción para reparar tanto el daño material como inmaterial.

Implementar medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de las víctimas.

Realizar una investigación penal diligente y efectiva dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes, de forma cumpla con los estándares de debida diligencia y el Protocolo de Estambul en casos de tortura.

Adoptar medidas similares para prevenir futuros incidentes, a través de la implementación de programas permanentes de formación en derechos humanos dirigidos a la policía, el Ministerio Público y la Judicatura.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Tene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.