Luego de que la Sentencia Constitucional 04/2022 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso la eliminación del delito de sedición del ordenamiento jurídico nacional, la defensa de Jeanine Añez anticipó este viernes que solicitará la extinción de la acción penal, delito por el que la expresidenta fue aprehendida en Trinidad, Beni. Además anunció que pedirán un resarcimiento.
“Estamos esperando de que esta sentencia sea puesta en conocimiento mediante la plataforma que tiene el TCP, es decir, que sea colgada al sistema y que sea notificada a las partes, y una vez que la obtengamos en físico, se pedirá la extinción de la acción penal que es lo que correspondiente ante la eliminación de estos hechos”, anunció el abogado Luis Guillén, en contacto con Compañera.
Ante la posibilidad de solicitar una compensación por la detención preventiva de Añez por el delito de sedición, Guillén indicó que toda decisión judicial tiene que estar acompañada con un resarcimiento de los daños que se pudo haber ocasionado a la persona afectada.
“Recordemos que la exmandataria fue aprehendida por este proceso (de sedición), se originó todo este operativo que se montó en Trinidad, en Beni, además de exministros y exmilitares a causa de este proceso y evidentemente corresponderá un resarcimiento de daños y perjuicios ante esta situación”, afirmó el jurista.
Observó que el fallo del TCP tenga como fecha el 7 de mayo de 2021, una disposición que ya se conocía y que podía haber beneficiado a la exmandataria, pero para que eso no suceda, se el hizo el desdoblamiento del proceso y se la imputó por el delito de terrorismo y así continúe en la cárcel.
En el caso del delito de terrorismo indicó que el proceso que se le sigue a Añez "no es latente", ya que no hay ningún elemento que muestre que la exmandataria puso alguna bomba, como por ejemplo, en las instalaciones del TCP o en alguna otra entidad. “Entonces esto debería excluirla dentro de este proceso”.
El Código Penal establece la figura legal sobre sedición con una sanción de uno a tres años de cárcel. El artículo señala: “Serán sancionados con reclusión de uno a tres años los que sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzaren públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a algún funcionario o empleado público, impedir su posesión u oponerse al cumplimiento de leyes, decreto o resoluciones judiciales o administrativas, ejercer algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad...”.
0 Comentarios