La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no solo rechazó la posibilidad de reconocer a la reelección presidencial indefinida, precisamente, como un “derecho humano”, sino que recomendó limitarlo para “salvaguardar la democracia”.
Esta opinión es parte del informe que los comisionados presentaron en julio de 2020 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que deliberó el fallo de la opinión consultiva sobre la reelección indefinida.
La Comisión también observó que la “reelección presidencial indefinida” contradice lo establecido en la Convención Americana y, en ese marco, recomendó que “resulta imperativa la restricción” de este procedimiento “con los objetivos de salvaguardar los valores intrínsecos a la democracia representativa y el respeto y garantía de los derechos humanos”.
Además, la CIDH resaltó en ese escrito que “no existe un derecho a la reelección indefinida en el ámbito del sistema interamericano”, puesto que “periodos extensos del ejercicio de la presidencia ponen en riesgo el ejercicio de la democracia representativa”.
Un mandato presidencial sin límites “genera una mayor concentración de poder y riesgo de abuso del mismo, sin posibilidad de sistemas de vigilancia o pesos y contrapesos efectivos”, señala el informe de la comisión.
El informe fue contemplado en la etapa escrita del proceso de opinión consultiva que solicitó Colombia a la Corte en 2019. El falló se conocerá una vez que se notifiquen a los 34 Estados del hemisferio, según informó a EL DEBER el departamento de prensa de la Corte.
“En cuanto la reelección presidencial indefinida como un derecho humano, ni en el ámbito del sistema interamericano ni en el derecho internacional se ha reconocido como tal un derecho autónomo a la reelección presidencial indefinida”, dijo el presidente de la CIDH, Joel Hernández, durante la audiencia pública de septiembre de 2020.
El proceso de deliberación de los jueces puede durar varios días durante un periodo de sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendido y reanudado en un próximo período de sesiones.
Este viernes, la Corte IDH cerró el 142 periodo ordinario de sesiones. En la agenda debate, estaba incluida la deliberación de la opinión consultiva sobre la reelección presidencial indefinida en el Contexto de a Convención Americana de Derechos Humanos.
El debate se centro en el artículo 23 de este instrumento jurídico que establece "el derecho a elegir y ser elegido" y que fue empleado por el Tribunal Constitucional de Bolivia para habilitar a Evo Morales como candidato en las elecciones generales de 2019.
Honduras y Nicaragua modificaron sus constituciones con este argumento para facilitar la reelección indefinida. El exembajador de Bolivia ante la OEA Jaime Aparicio señaló que el fallo de la Corte implicará modificaciones legales en esos países.
“La Corte siempre delibera en privado y sus deliberaciones permanecen secretas. En ellas solo participan los Jueces, aunque puede estar también presentes el secretario, así como el personal requerido. Nadie más puede ser admitido a no ser por decisión especial de los jueces y previo juramento o declaración solemne”, establece la Corte IDH en su procedimiento.
De acuerdo con su reglamento, en la deliberación se da lectura al proyecto de sentencia, “previamente revisado por los jueces, y se genera el espacio para el debate respecto a los puntos controvertidos”, es decir, se consideran las diferentes decisiones jurídicas involucradas.
La Corte IDH escuchó a unas 100 personas y recibió 62 observaciones de los países miembros, así como de organizaciones de la sociedad civil, tanto en la fase escrita y la oral que se cumplió en septiembre de 2020. En ese escenario, Nicaragua fue el único Estado que defendió “el derecho a la reelección”.
Si los jueces solicitan el cambio o modificación de algún aspecto del proyecto, se trabaja inmediatamente en una nueva propuesta que se somete a consideración discutiendo y aprobando los diferentes párrafos del proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos.
“En algunos casos los jueces presentan votos disidentes o concurrentes al sentido de la sentencia, los cuales constituirán parte de la misma. El resultado de dicha deliberación es la sentencia definitiva e inapelable del caso”, señala el reglamento de la Corte.
La CIDH es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA); formula recomendaciones a los Estados y está habilitada para presentar causas de personas individuales ante la Corte IDH, el máximo tribunal de derechos humanos del hemisferio, cuyos fallos son inapelables y vinculantes.
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