El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 4392 que reglamenta el pago del Bono Contra el Hambre de 1.000 bolivianos, que podrá cobrarse en efectivo a través de las ventanillas bancarias o vía abono a una cuenta unipersonal.
"Las personas beneficiarias del Bono Contra el Hambre son las y los ciudadanos bolivianos que residen en el país, mayores de 18 años de edad al 16 de septiembre de 2020", señala la norma aprobada en la víspera por el Gabinete de ministros.
El presidente Luis Arce adelantó que el beneficio se cancelará en diciembre de este año. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo determinará la fecha de inicio del pago.
Los beneficiarios del bono serán las mujeres que actualmente perciben el Bono Juana Azurduy; las personas con discapacidad visual que reciben el Bono de Indigencia registradas en el Instituto Boliviano de la Ceguera; las personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad.
Además de los beneficiarios del Bono Universal, incluyendo las personas que no recibieron ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado a la fecha de promulgación de la Ley 1330; y los asegurados independientes en el Sistema Integral de Pensiones.
Se exceptúa de la aplicación del parágrafo precedente a las personas que a la fecha de publicación de la Ley 1330, se encuentren asegurados dependientes y consultores que tengan aportes acreditados en su cuenta personal previsional por las Administradoras de Fondos de Pensiones, sean del sector público o privado, de acuerdo a reglamentación a ser emitida para el efecto.
También se exceptúa del pago a los derechohabientes de primer y segundo grado que figuran en las planillas para pago de pensiones por muerte de la Seguridad Social de Largo Plazo; y a los beneficiarios del Bono Familia y personas que cobraron el Bono Familia.
Las entidades de intermediación financiera con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), deben pagar el Bono Contra el Hambre en ventanilla o mediante abono en cuenta.
Para el cobro en ventanilla bancaria, el beneficiario debe presentar su cédula de identidad original o documentos alternativos, según Resolución Administrativa 184 del SEGIP, o tener una cuenta unipersonal en el sistema financiero si es que opta por el abono a cuenta.
El Bono Contra el Hambre estará disponible para su cobro hasta 90 días calendario, posteriores a la fecha del inicio de pago.
El Bono Contra el Hambre será financiado con los recursos provenientes de la reposición de los créditos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Decreto Supremo 4392
Ley Nº 1333 (Bono contra el hambre)
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