El expresidente Evo Morales -quien fue denunciado por crímenes de lesa humanidad ante la Corte Penal Internacional (CPI) de La Haya- puede ser condenado hasta 30 años de prisión si se comprueban los ataques generalizados y sistemáticos a la población civil por razones ideológico-políticas durante su gobierno.
"En caso de que se confirmara y se ingresara a juicio, en efecto, la pena que se arriesga es de 30 años máximo. Aunque se comprobara la culpabilidad, no es automático. Vale decir que los jueces valoran la gravedad de los hechos y el tipo de responsabilidad penal, la sentencia puede ser menor, pero en todo caso hasta un máximo de 30 años", explicó este sábado el abogado habilitado ante la CPI, Alfonso M. Dorado, en un contacto con el periódico Bolivia.
La denuncia contra Morales y sus exministros -presentada el 30 de noviembre de 2019 ante la Corte Penal Internacional- detalla hechos cometidos entre el 27 de octubre y el 20 de noviembre del 2019, tras el presunto fraude electoral del 20 de octubre de ese año.
La ampliación de la denuncia contempla hechos "criminales" ocurridos entre el 09 de junio del 2006 y el 20 de noviembre de 2019. Los sucesos denunciados son discontinuos y de carácter político durante el gobierno de Evo Morales, líder del Movimiento Al Socialismo (MAS).
ESTATUTO DE ROMA
El Estatuto de Roma de la CPI en su artículo 77 de Penas Aplicables establece que la Corte podrá "imponer a la persona declarada culpable" por uno de los crímenes -pudiendo ser de lesa humanidad, genocidio, de guerra o de agresión- la reclusión por un número determinado de años que no exceda los 30 años.
También podrá aplicar la reclusión a perpetuidad "cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado".
Además de la privación de libertad, determina una multa de acuerdo con los criterios de las Reglas de Procedimiento y Prueba que figuran en la norma. Así como el decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, "sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe".
Bolivia como uno de los estado parte del Estatuto se acoge a las disposiciones del mismo y "afirma que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia".
SOLICITUD DE REMISIÓN
El jurista explicó que la Fiscalía de la CPI también podría solicitar una remisión del denunciado -solo si amerita y se considera la petición- y emitir también un mandamiento de aprehensión si la persona no se presenta por lo menos para la lectura de los cargos que pesa en su contra.
"Por lo general, es un procedimiento que es reservado que no se conoce al principio y se desclasifica después porque si hay un mandamiento de aprehensión de la CPI y si fuera público como sucedió en algún momento, la persona podría tratar de esconderse en otros países como en el caso de Sudán que era un jefe de Estado que estaba en ejercicio", detalló.
Agregó que la Corte no reconoce "ningún fuero o inmunidad" y el país donde se encontrara el denunciado está obligado a cumplir el mandamiento de aprehensión o la solicitud de remisión.
Los países que ratifican el Estatuto de Roma y sus convenios tienen el deber de cooperar con la CPI ya que no existe una "policía internacional" para cumplir de manera "forzada" los mandamientos.
"Todo reposa en la cooperación y en la buena fe de cada uno de los estados que firmaron el Estatuto de Roma para cumplir sus órdenes y disposiciones cuando existe un caso oficialmente abierto", aclaró.
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